Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro257719
MateriaLaboral
EmisorPleno

La resolución de un conflicto competencial por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo tiene por objeto el precisar qué autoridad jurisdiccional debe resolver sobre la existencia o inexistencia de una prestación reclamada atendiendo a la naturaleza de las prestaciones que se exigen por la parte actora, pero no tiene facultad, para que, sin previo juicio, desconocer los derechos y prestaciones que demanda ni obligarla a fundar sus pretensiones y acciones en un ordenamiento legal distinto al que el demandante cree tener derecho. Si el demandante ejercita una acción laboral no se puede, sin previo juicio, obligarlo a que deduzca sus derechos mediante una acción civil o mercantil. Esta bajo la responsabilidad y perjuicio del demandante el que ejercite bien o mal sus derechos; si ejercitó una acción laboral y durante el procedimiento seguido ante los tribunales del trabajo, en el cual la contraparte tiene plenitud de derechos para defenderse, se demuestra que no existía relación laboral, sino regida por el derecho civil o mercantil, existirá una sentencia que absuelva al demandado, pero en un juicio en que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. Por ello no debe entrarse al estudio de la naturaleza real de la acción ejercitada, pues ésta es una cuestión de fondo que le corresponde conocer y desahogar a la Junta ante la cual el actor ha planteado su demanda; el hecho de que la parte demandada, al plantear la inhibitoria niegue la aplicabilidad de los preceptos de la Ley Federal del Trabajo, afirmando que la acción ejercitada está regulada por el artículo 1949 del Código Civil, no es más que una defensa o excepción que debe hacerse valer en el procedimiento laboral y, en el cual, si se logra demostrar esta aseveración, obtendrá un laudo absolutorio, pero la negativa de la naturaleza laboral de la acción ejercitada, hecha valer por la inhibitoria, no puede ser fundamento para cambiar el carácter laboral del negocio que ha quedado determinado por los términos de la demanda entablada. En estas condiciones, procede declarar competente a la Junta correspondiente para conocer y decidir sobre la demanda formulada.

Competencia 150/64. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y el Juez Tercero de lo Civil del Partido Judicial de México, Distrito Federal. 1o. de marzo de 1966. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: M.Y.R..

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