Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro257679
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorPleno

El espíritu de la fracción XXXI, del artículo 123 de la Constitución General de la República, debe entenderse en el sentido de que serán de la competencia de las autoridades federales del trabajo, los asuntos relativos a la industria metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, sólo cuando se trate de empresas que se dedican a la extracción de los mismos y a su aprovechamiento en primera fundición, porque interpretarlo de otro modo, sería aceptar la competencia federal en todos los asuntos en que intervinieran hasta los más pequeños talleres de herrería y hojalatería, lo que evidentemente no estuvo en la mente del legislador.

Competencia 16/64. Suscitada entre la Junta de Conciliación y Arbitraje de Parral, C. y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Número Dieciséis del mismo lugar. 25 de octubre de 1966. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: M.Y.R..

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