Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro257568
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorPleno

En orden a la doctrina que rige en el derecho procesal civil, el instituto de la competencia, ya sea que se le identifique como la facultad, la parte de poder o el ámbito de actuación del J., en todas formas es concluyente en cuanto a que éste sólo tiene la jurisdicción de su competencia y en orden al derecho procesal federal, (artículo 31), surge la posibilidad de que una vez que sea declarado el fuero en que radica la jurisdicción, uno u otro J. del fuero a que pertenezca el que obtuvo, un J. puede iniciar competencia para conocer el mismo negocio que se versa; este criterio tiene aplicación en tratándose de conflictos competenciales entre Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Competencia 2/67. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de México, Distrito Federal y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Oaxaca, Oaxaca. 23 de enero de 1968. Mayoría de quince votos. Disidentes: E.B.F., O.M.G. y M.Y.R.. Ponente: R.C.A..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, jurisprudencia número 63, página 125, de rubro "COMPETENCIA.".

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