Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro233878
MateriaComún
EmisorPleno

Puesto que una de las finalidades de la fracción I del artículo 211 de la Ley de Amparo, es la de poner un dique al muchas veces desenfrenado ejercicio de la acción de amparo por personas inescrupulosas, cuya única pretensión ha consistido en obtener el beneficio de la suspensión de actos de autoridad perfectamente lícitos, la quejosa debe referirse en su demanda de garantías a todos los antecedentes de los actos reclamados. Sin embargo, si en caso de no cumplir con esa obligación, el Juez de Distrito da vista al agente del Ministerio Público adscrito al juzgado que conoció del asunto, no prejuzga en manera alguna sobre la responsabilidad de la recurrente, y el agravio que en ese sentido se haga valer, será totalmente inocuo, debiendo estimarse improcedente. Además, es de observarse que se surte en el caso a estudio la competencia del Tribunal en Pleno para examinar, como órgano revisor de la sentencia, la materia que se deriva, en este caso, no del examen de los conceptos de violación ni de los agravios, sino de la conducta procesal observada por las partes.

Amparo en revisión 9509/66. A.H.. 26 de agosto de 1969. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: M.R.S..


Séptima Epoca, Primera Parte:


Volumen 6, página 53. Amparo en revisión 7793/66. G.R.. 3 de julio de 1969. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: E.A.A..


Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "MINISTERIO PUBLICO FEDERAL, NO PREJUZGA EN MANERA ALGUNA, SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LA RECURRENTE EL DAR VISTA AL.".

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