Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro233679
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorPleno

No existe prohibición alguna en la Constitución para reglamentar el uso de aguas de los pozos artesianos y el Congreso de la Unión al hacerlo no viola garantía alguna. En cuanto a la fijación de impuestos, las facultades del Congreso para establecer contribuciones no quedan limitadas a las que expresamente señala la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución, sino que la enumeración de dicha fracción es sólo para señalar las facultades privativas y exclusivas de la Federación en cuanto a la recaudación por los conceptos en ella señalados. Para hacer frente a los gastos públicos el Congreso de la Unión, legislando tanto en materia federal como para el Distrito y Territorios Federales, con fundamento en las fracciones VI y VII del propio artículo 73, está facultado para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto, por lo que no puede decirse que dicho Congreso haya obrado sin facultades al expedir el artículo 535 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal. En otras palabras, el Congreso de la Unión puede decretar cualquiera contribución para hacer frente a los gastos públicos y no sólo las que menciona la fracción XXIX del artículo 73, que son privativas de la Federación, pero no limitativas en cuanto a la facultad del Congreso.

Amparo en revisión 2961/55. G.B.. 16 de febrero de 1971. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: E.G.L..

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