Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro233538
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
EmisorPleno

La ley reclamada transgrede al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal. En efecto, se viola ese precepto en cuanto al principio de proporcionalidad de los impuestos, porque el tributo creado por la Ley de Ingresos de la Federación al distinguir respecto de los sujetos obligados a pagar el impuesto, en tanto que compren el cacao en la Unión Nacional de Productores y aquéllos que no realicen estas compraventas con la unión, y al conceder a los primeros un subsidio automático por el equivalente de los impuestos que el artículo impugnado previene, viola el requisito de proporcionalidad previsto en el artículo 31 constitucional. Falta de proporcionalidad en el impuesto, ya que por el hecho de que se realicen las compraventas en la unión se deja de pagar impuesto. En efecto, el impuesto carece de proporcionalidad, ya que no todos los causantes concretos pagan contribución igual, sino que atendiendo a una circunstancia accidental que no atañe a la fuente del impuesto, como es la de que se compre el cacao a la unión de productores, se realiza un trato distinto en la carga fiscal, que resulta en perjuicio de los compradores que efectúan sus operaciones de compraventa en la unión, lo cual resulta contrario al principio de proporcionalidad en los impuestos que exige, suponiendo trato igual a todos los posibles causantes, ciertas diferencias en atención a características secundarias, como serían calidad y cantidad de lo comprado, pero no una distinción en lo fundamental que es el pago del tributo considerando condiciones subjetivas y no objetivas, como es la de que se compre en la unión de productores.

Amparo en revisión 7057/63. Cía. Industrial Soconusco, S.A. 30 de noviembre de 1971. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: R.R.V..


Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "CACAO. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 12 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1963, QUE ESTABLECE UN IMPUESTO ESPECIAL SOBRE OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE PRIMERA MANO DE CACAO POR VIOLACION DEL ARTICULO 31, FRACCION IV DE LA CONSTITUCION FEDERAL EN CUANTO AL REQUISITO DE PROPORCIONALIDAD.".

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