Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro233357
EmisorPleno
MateriaConstitucional

Para que opere la causal de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, por consentimiento tácito de los actos reclamados, basta con la demostración de que el quejoso los haya conocido y no los reclamara oportunamente en el amparo. Así, si se reclama una ley de ingresos, el primer acto de aplicación de la ley, independientemente de que se considere o no definitivo dentro del procedimiento administrativo en que se dio, sirve para hacer el cómputo del término en que debieron los quejosos impugnarlo en la vía de amparo, pues la estimación de inconstitucionalidad de la ley, los releva de la obligación de agotar previamente los recursos ordinarios por los cuales pudieron obtener su modificación, revocación o nulificación, máxime si en la época de los actos reclamados no era optativo para los quejosos agotar los recursos ordinarios contra el primer acto concreto de aplicación de la ley o combatir ésta desde luego por la vía de amparo, en los términos de la fracción XII del artículo 73 de la ley de la materia, antes de su reforma de 1968.

Amparo en revisión 6575/60. G.A.L. y coagraviados (acumulados). 5 de diciembre de 1972. Mayoría de catorce votos. Disidentes: E.B.F., E.M.U., J.R.P.V. y E.A.A.. Ponente: J.S.A..

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