Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro233002
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Derecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El que la norma sea o no de aplicación practica, es decir, sea eficaz o no, no hacen a la norma privativa. Una ley, de acuerdo con la doctrina general, es privativa cuando no reúne los requisitos de generalidad y abstracción y está destinada a juzgar de un caso particular. En el caso del artículo 439, fracción XIII, del Código de Procedimientos Penales de Nuevo León, se trata de una norma general y abstracta que comprende a todas las recusaciones que se hagan de conformidad con sus presupuestos y no se agota una vez que ha sido aplicada. En consecuencia, y en el supuesto no admitido de que en la práctica la norma no sea eficaz, ello no la convierte en privativa ni violatoria de las garantías previstas en los artículos 13, 14 y 16 constitucionales.

Amparo en revisión 5469/57. J.A. y coagraviados. 3 de septiembre de 1974. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: M.C. de Salmorán de T..

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