Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro232786
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal
EmisorPleno

Existen dos clases de notificaciones, las que se efectúan dentro de un procedimiento y por los funcionarios judiciales y las que se hacen fuera del juicio para preparar la acción que se va a ejercitar en el mismo y que el Código Civil permite practicar de diversos modos, como se establece en sus artículos 2409 y 2478, que señalan esa doble posibilidad de efectuar las notificaciones, en forma judicial o en forma extrajudicial ante el notario o ante dos testigos; los artículos 60, inciso a), y 62 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios, permiten que los notarios puedan efectuar las notificaciones que la ley permite hacer por su conducto siempre que no estén expresamente reservadas a otros funcionarios, como lo disponen los preceptos legales de referencia, ya que establecen también la distinción entre notificaciones judiciales y las extrajudiciales que pueden llevar a cabo los notarios, de donde resulta que la ley permite a los notarios hacer notificaciones. Las anteriores consideraciones llevan a concluir que con las notificaciones efectuadas por los notarios en los términos señalados en los preceptos señalados, no se invade la facultad del órgano encargado de la función jurisdiccional, y por tanto no se presenta la invasión de esferas.

Amparo en revisión 4716/75. J.C., S.A. 7 de septiembre de 1976. Unanimidad de quince votos. Ponente: M.R.S.. Secretario: I.G.G..


Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "NOTARIO, NOTIFICACIONES EXTRA JUDICIALES LLEVADAS A CABO POR.".

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