Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro232712
EmisorPleno
MateriaConstitucional

De lo establecido en la fracción II del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se aprecia que la competencia que atribuye a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno, para conocer de las controversias que se susciten por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados, o por leyes o actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la autoridad federal, no lo es al través del juicio de amparo, sino por medio de un verdadero juicio autónomo e independiente de aquél, que se substancia en única instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y respecto del cual sólo están legitimados para instaurarlo la entidad federativa o la Federación, en su caso, en defensa de su soberanía o de los derechos o atribuciones que les confiere la Constitución. Es decir, que la acción para dilucidar dichas controversias por medio del citado juicio distinto del de amparo, que se tramita en única instancia, no corresponde a los particulares, sino únicamente a los Estados o a la Federación.

Amparo directo 2775/76. K.M., S.A. 6 de septiembre de 1977. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: A.R.C..


Amparo directo 2315/76. Compañía Industrial Kindy, S.A. 6 de septiembre de 1977. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: A.R.C..


Amparo directo 636/76. National Mexicana, S.A. 12 de julio de 1977. Unanimidad de quince votos. Ponente: J.I..




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