Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro232685
MateriaConstitucional
EmisorPleno

No existe obligación de agotar previamente a la interposición del juicio de amparo el recurso denominado juicio de nulidad fiscal ante el Tribunal Fiscal de la Federación, si en los conceptos de violación se sostiene que las autoridades del Distrito Federal carecen de competencia para gravar con el impuesto predial el inmueble propiedad de la quejosa y que tal facultad corresponde a la autoridad federal, es decir, se planteó en tal hipótesis un problema de invasión de esferas por parte de la autoridad local a la federal, cuestión ésta cuyo conocimiento corresponde en exclusiva al Poder Judicial de la Federación, de acuerdo con el artículo 103, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por esta razón, el quejoso no está obligado a agotar un recurso o un medio de defensa ordinario, antes de acudir al juicio de amparo, pues de lo contrario se estaría obligando a la quejosa a ocurrir ante una autoridad incompetente para resolver problemas de invasión de esferas.

Amparo en revisión 5862/75. Comisión Federal de Electricidad. 7 de febrero de 1978. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: S.M.G.. Secretario: F.M.R..

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