Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro232550
MateriaComún
EmisorPleno

La Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expresado, el criterio que este Tribunal Pleno hace suyo, en el sentido de que la nueva radicación de los autos en un Juzgado de Distrito que ha aceptado la competencia que otro le atribuye, debe notificarse a las partes en forma personal, puesto que dicha radicación implica un cambio de jurisdicción por razón de territorio y la reanudación de las actuaciones procesales en el amparo, después de haberse suspendido temporalmente por la cuestión de competencia surgida en el juicio, y en atención a que deben hacerse llegar con certeza al conocimiento de las partes todas aquellas resoluciones de trascendencia, para garantizarles la oportunidad de hacer valer sus defensas en tiempo y forma.

Amparo en revisión 3225/77. Las Encinas, S.A. y otro. 5 de agosto de 1980. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: A.S.R..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 84, Tercera Parte, página 37, bajo el rubro "RADICACION DEL JUICIO EN OTRO JUZGADO, POR INCOMPETENCIA. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".

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