Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))
Número de registro | 232521 |
Materia | Común |
Emisor | Pleno |
Los Tribunales del Poder Judicial de la Federación a quienes corresponde conocer del recurso de revisión, conforme a las reglas de competencia establecidas para ese efecto, deben examinar previamente la procedencia de tal recurso y, desde luego, verificar la legitimación de quien lo interpuso, para después, al fallarlo, avocarse al examen del contenido de las alegaciones, al tenor de los agravios relativos, porque es la interposición del propio recurso por parte legitimada para ello, lo que hace posible que dichos Tribunales analicen las cuestiones sometidas a su jurisdicción, y de resultar que el recurso interpuesto es improcedente, quedarían, por ese solo hecho, impedidos para revisar la legalidad de los fallos impugnados, sin importar el contenido de los alegatos que se formulen en vía de agravio, así se invoque la operancia de alguna causa de improcedencia, pues admitir lo contrario sería tanto como otorgar procedencia oficiosa a los recursos en el amparo y se violaría, lo expresamente dispuesto por el artículo 86 de la ley de la materia, que establece el principio de que la revisión únicamente procede a instancia de parte.
Reclamación en el amparo en revisión 4689/80. F.M.R.B.. 17 de marzo de 1980. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: M.R.S.. Secretario: M.A.E..
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION, RECURSO DE. EXAMEN PREVIO DE SU PROCEDENCIA.".
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