Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro232384
MateriaConstitucional
EmisorPleno

El artículo 103 constitucional, en sus dos últimas fracciones establece la procedencia del juicio de garantías contra leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o por leyes o actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la autoridad federal, de suerte que cuando las autoridades de la Federación se arroguen facultades de la competencia del Distrito Federal o viceversa, no se estará en presencia del problema de invasión de esferas ya referido, puesto que el Distrito Federal no es Estado de los que forman el Pacto Federal. Debe señalarse destacadamente, que si las Leyes de Amparo y Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorgan la competencia al Tribunal Pleno para conocer de asuntos relativos a la invasión de esferas, es porque evidentemente se consideró de suma importancia este tipo de asuntos que tienden a salvaguardar el Pacto Federal y porque se quiso que fuera el más Alto Tribunal el avocado a dirimir los eventuales conflictos de invasión de esferas que pudieran suscitarse entre la Federación y los Estados, cuyas autoridades no guardan relación de dependencia alguna, lo que no ocurre con las autoridades del Distrito Federal. Ciertamente y aun cuando desde el punto de vista material, al igual que los Estados, el Distrito Federal, es una entidad más, como se desprende de lo preceptuado en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que expresamente señala que además de los Estados que ahí se enumeran, el Distrito Federal es parte integrante de la Federación, la realidad de las cosas es que su administración, dirección y gobierno, se ejercen por la Federación, pues es cierto que desde el punto de vista formal, mantiene una relación de dependencia con la propia Federación de Estados: se encomiendan al Congreso de la Unión las funciones legislativas de la entidad (artículo 73, fracción VI, de la Constitución Federal); la función administrativa depende del presidente de la República, quien atiende directamente su gobierno (artículo 73, fracción VI, base 1a., de la citada Ley Fundamental) y por último, la función judicial se encomienda esencialmente a órganos jurisdiccionales encabezados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, cuyos miembros son nombrados también por autoridades federales, según el procedimiento particular que señala la propia Carta Magna (artículos 73, fracción VI, base 4a.).

Amparo en revisión 1468/56. M.A. y coagraviados. 29 de noviembre de 1983. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: L.F.D..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 163- 168, Primera Parte, página 76, bajo el rubro "INVASION DE ESFERAS, NO SE PLANTEA UN PROBLEMA DE, CUANDO SE TRATA DE ATRIBUCIONES DEL DISTRITO FEDERAL.".

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