Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))
Número de registro | 232380 |
Materia | Constitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Emisor | Pleno |
De las disposiciones contenidas en el artículo 103 constitucional, se infiere que para que el Pleno de este Alto Tribunal sea competente para conocer del recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, en los casos a que se refiere las fracciones II y III del artículo 103, constitucional, es necesario que en el juicio respectivo se haya planteado, en realidad, un problema de invasión de esferas, o sea que para determinar si se surte o no la competencia de este Tribunal Pleno es necesario examinar, en primer lugar, si el problema planteado realmente trata o no de una vulneración, restricción de esferas y, en segundo lugar si, de darse dicho supuesto, tal usurpación de atribuciones repercute en los derechos del quejoso, toda vez que no basta, para que surja la competencia de este Tribunal Pleno, que la demanda de garantías, se funde en las aludidas fracciones del mencionado precepto constitucional, como tampoco es suficiente la simple alusión del quejoso en el sentido de que el acto reclamado vulnera, restringe o invade la esfera de atribuciones de la Federación o de los Estados, toda vez que no puede quedar al arbitrio de la parte quejosa la determinación de la competencia del Pleno de este Alto Tribunal. Ahora bien, si la parte quejosa Comisión Federal de Electricidad, reclama la aplicación que se hace, en su perjuicio, de las disposiciones del Código Fiscal del Estado de Tamaulipas que determina, en su artículo 26, que los organismos descentralizados son causantes de los créditos fiscales que establece dicha ley, no puede estimarse que se haya planteado un caso de invasión de la esfera de atribuciones de la autoridad federal, por parte de las autoridades locales responsables, sino que, únicamente se está en presencia de un problema de mera legalidad dado que se aduce la empresa quejosa no es sujeto del impuesto predial conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley de Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica, lo cual revela que se está en presencia de un problema de oposición de leyes, y no de invasión de esferas.
Amparo en revisión 3102/79. Comisión Federal de Electricidad. 29 de noviembre de 1983. Mayoría de doce votos los Ministros: Cuevas Mantecón, C.T., L.M., D.I., F.D., P.V., R.R., G. de V., G.M., S. de T., C.G. y presidente I.. Disidentes: L.A., A.G., P.V., M.F., D.R.R., León Orantes y Olivera Toro. Ponente: R.C.M..
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 157- 162, Primera Parte, página 152, bajo el rubro "INVASION DE ESFERAS. EL IMPUESTO PREDIAL QUE COBRAN LAS AUTORIDADES LOCALES NO LA CONSTITUYE (CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).".
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