Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 2007 (Tesis num. P. I/2007 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-2007 (Tesis Aisladas))

Número de registro173446
Número de resoluciónP. I/2007
Fecha de publicación01 Enero 2007
Fecha01 Enero 2007
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Enero de 2007; Pág. 105
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

De los artículos 94, 99 y 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que el Órgano Reformador de la Constitución estableció un sistema integral de justicia en materia electoral, a fin de contar con los mecanismos necesarios para que las leyes y actos en esa materia estuvieran sujetos a control constitucional, haciendo una distribución de competencias constitucionales y legales entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Así, conforme a la Constitución Federal, existe un sistema de justicia electoral que permite, por un lado, impugnar leyes electorales, vía acción de inconstitucionalidad y, por otro, actos o resoluciones en materia electoral. Dichos medios se armonizan con el juicio de amparo, cuyo objeto es la protección de los derechos fundamentales frente a leyes o actos de la autoridad, mediante el cual podrán combatirse leyes que, aun cuando su denominación sea esencialmente electoral, pudiesen vulnerar algún derecho fundamental, debiendo comprenderse en la materia de estudio sólo ese aspecto, es decir, con la promoción del amparo no podrán impugnarse disposiciones que atañan estrictamente a la materia electoral, o bien al ejercicio de derechos políticos cuando éstos incidan sobre el proceso electoral, pues de acuerdo con el mencionado sistema, dicho examen corresponde realizarse únicamente a través de los medios expresamente indicados en la Ley Fundamental para tal efecto.

Amparo en revisión 743/2005. J.C.G.. 8 y 16 de agosto de 2005. Mayoría de siete votos. Disidentes: J.R.C.D., G.D.G.P., O.S.C. de G.V. y J.N.S.M.. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: L.G.V..


El Tribunal Pleno, el siete de diciembre en curso, aprobó, con el número I/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de diciembre de dos mil seis.

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