Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. P. X/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. X/2006
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Número de registro175985
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Febrero de 2006; Pág. 21
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Atendiendo a los fines de la atribución conferida en el citado precepto al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consistentes en velar por la autonomía e independencia de los órganos del Poder Judicial de la Federación y de sus integrantes, mediante la resolución de cualquier controversia relacionada con lo dispuesto en los artículos 94, 97, 99, 100 y 101 constitucionales, debe concluirse que la procedencia de una controversia de esa naturaleza está condicionada a que se acredite la existencia de alguna conducta atribuible a un órgano del Poder Judicial de la Federación que trascienda a los principios que en términos de lo previsto en esos preceptos constitucionales rigen la función judicial, conducta que puede ser de naturaleza positiva u omisiva, ya que la actividad jurisdiccional encaminada a resguardar las atribuciones constitucionales de esos órganos está condicionada a que exista cualquier conducta que por sus efectos trascienda al marco constitucional; máxime que la situación imperante con motivo de la conducta omisiva puede afectar los principios constitucionales y legales que rigen la función judicial y de no analizarse su validez podría prolongarse indefinidamente por el simple transcurso del tiempo y dar lugar a que las transgresiones al marco constitucional se consumaran en forma irreparable.

Controversia judicial federal 1/2005. N.C.C. y otros. 11 de octubre de 2005. Mayoría de siete votos. Disidentes: J.R.C.D., G.D.G.P. y J.N.S.M.. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J. de J.G.P.; en su ausencia hizo suyo el asunto el señor Ministro presidente M.A.G.. Secretarios: J.A.T.V. y R.C.C..


El Tribunal Pleno, el cinco de enero en curso, aprobó, con el número X/2006, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a cinco de enero de dos mil seis.

2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR