Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. P. X/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2006 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. X/2006 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2006 |
Fecha | 01 Febrero 2006 |
Número de registro | 175985 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Febrero de 2006; Pág. 21 |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Atendiendo a los fines de la atribución conferida en el citado precepto al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consistentes en velar por la autonomía e independencia de los órganos del Poder Judicial de la Federación y de sus integrantes, mediante la resolución de cualquier controversia relacionada con lo dispuesto en los artículos 94, 97, 99, 100 y 101 constitucionales, debe concluirse que la procedencia de una controversia de esa naturaleza está condicionada a que se acredite la existencia de alguna conducta atribuible a un órgano del Poder Judicial de la Federación que trascienda a los principios que en términos de lo previsto en esos preceptos constitucionales rigen la función judicial, conducta que puede ser de naturaleza positiva u omisiva, ya que la actividad jurisdiccional encaminada a resguardar las atribuciones constitucionales de esos órganos está condicionada a que exista cualquier conducta que por sus efectos trascienda al marco constitucional; máxime que la situación imperante con motivo de la conducta omisiva puede afectar los principios constitucionales y legales que rigen la función judicial y de no analizarse su validez podría prolongarse indefinidamente por el simple transcurso del tiempo y dar lugar a que las transgresiones al marco constitucional se consumaran en forma irreparable.
Controversia judicial federal 1/2005. N.C.C. y otros. 11 de octubre de 2005. Mayoría de siete votos. Disidentes: J.R.C.D., G.D.G.P. y J.N.S.M.. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J. de J.G.P.; en su ausencia hizo suyo el asunto el señor Ministro presidente M.A.G.. Secretarios: J.A.T.V. y R.C.C..
El Tribunal Pleno, el cinco de enero en curso, aprobó, con el número X/2006, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a cinco de enero de dos mil seis.
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Ejecutoria num. 3/2016 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-2017 (EJERCICIO DE LA FACULTAD 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN)
...de la Constitución General de la República que regulan la función judicial".(24) Los argumentos anteriores, quedaron plasmados en la tesis P. X/2006, de rubro: "CONTROVERSIAS DENTRO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. LA PROCEDENCIA DE LAS PREVISTAS EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 11 DE LA ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-09-2017 (ARTÍCULO 11 DE LEY ORGÁNICA PJF FRACCIÓN IX 3/2016)
...de la Constitución General de la República que regulan la función judicial”24. Los argumentos anteriores, quedaron plasmados en la tesis P. X/2006, de rubro: “CONTROVERSIAS DENTRO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. LA PROCEDENCIA DE LAS PREVISTAS EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LE......