Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 2004 (Tesis num. P. LXI/2004 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-2004 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. LXI/2004 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2004 |
Fecha | 01 Noviembre 2004 |
Número de registro | 180079 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XX, Noviembre de 2004; Pág. 19 |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El citado precepto, al no considerar el efectivo en caja como crédito para efectos de determinar el componente inflacionario, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la referida exclusión rige para todos los contribuyentes y no sólo para las instituciones de crédito que tengan cuenta de efectivo en caja, además de que el hecho de que otorgue un trato distinto al efectivo en caja y a los títulos que considera como créditos para los efectos señalados, se justifica porque ambas figuras no son de la misma naturaleza jurídica, ya que mientras los diversos conceptos considerados como créditos para la determinación del componente inflacionario implican una relación crediticia entre un acreedor, que tiene a su favor un derecho a exigir una obligación pecuniaria, y un deudor, que no puede rehusarse a dar una cantidad de dinero que se ve afectada por la inflación, el efectivo en caja no es un crédito porque no implica una relación de esa naturaleza ya que no tiene como objeto la entrega de una suma de dinero, máxime si los tenedores, como pueden ser las instituciones bancarias, tienen su propio dinero.
Amparo directo en revisión 116/2003. Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital. 27 de abril de 2004. Unanimidad de diez votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: L.F.A.J..
Amparo en revisión 957/2003. Banco Regional de Monterrey, S.A., Institución de Banca Múltiple. 27 de abril de 2004. Unanimidad de diez votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: V.N.R..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintiséis de octubre en curso, aprobó, con el número LXI/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintisiete de octubre de dos mil cuatro.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 289/2016)
...como una deuda o un crédito susceptible de incorporarse al mecanismo del ajuste inflacionario. Apoyo lo anterior, por analogía, la tesis P. LXI/2004, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro siguiente: “RENTA. EL ARTÍCULO 7o.-B, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DEL ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-05-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 373/2016)
...tiene en su cuenta o caja, de ahí que no puede considerarse como un crédito. R. lo anterior, por el criterio que la informa, la tesis P. LXI/2004 del Tribunal Pleno, que lleva por rubro: “RENTA. EL ARTÍCULO 7o.-B, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO CONSIDERAR EL EFECTIVO EN......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 277/2016)
...tiene en su cuenta o caja, de ahí que no puede considerarse como un crédito. R. lo anterior, por el criterio que la informa, la tesis P. LXI/2004 del Tribunal Pleno, que lleva por rubro: “RENTA. EL ARTÍCULO 7o.-B, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO CONSIDERAR EL EFECTIVO EN......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 932/2016)
...tiene en su cuenta o caja, de ahí que no puede considerarse como un crédito. R. lo anterior, por el criterio que la informa, la tesis P. LXI/2004 del Tribunal Pleno, que lleva por rubro: “RENTA. EL ARTÍCULO 7o.-B, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO CONSIDERAR EL EFECTIVO EN......