Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2003 (Tesis num. P. XXVI/2003 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2003 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. XXVI/2003 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2003 |
Fecha | 01 Diciembre 2003 |
Número de registro | 182619 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 14 |
Emisor | Pleno |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
De la interpretación del citado precepto constitucional se advierte que conforme al primer sistema establecido para sancionar el desacato a una ejecutoria de amparo, las facultades de este Alto Tribunal eran limitadas, pues bastaba que se comprobara el incumplimiento, o en su caso, la repetición del acto reclamado, para que de inmediato y sin mayor trámite procediera la separación de la autoridad de su cargo y se le consignara penalmente ante el Juez de Distrito; sin embargo, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, dicho sistema fue superado, otorgándose a la Suprema Corte de Justicia la facultad exclusiva de evaluar si el incumplimiento a una ejecutoria de amparo es o no excusable, de lo cual dependerá que la autoridad responsable sea sancionada en aquellos términos. En ese sentido, es indudable que las decisiones emitidas por el Juez de Distrito o por el Tribunal Colegiado de Circuito durante el procedimiento de ejecución del fallo protector, no necesariamente vinculan a este Máximo Tribunal de la República para determinar si se deben aplicar o no las medidas previstas en la fracción XVI del artículo 107 constitucional, pues es evidente que el análisis que éste emprenda para verificar si el incumplimiento es o no excusable debe abarcar, exhaustivamente, las consideraciones que sustentan la ejecutoria de amparo, así como las decisiones emitidas durante el procedimiento de ejecución, a fin de precisar su verdadero sentido y alcance, así como las autoridades obligadas a su cumplimiento y la forma en que cada una de ellas debe participar para conseguirlo, pues sólo de esta manera se estará en aptitud de establecer si existe una razón válida que justifique el incumplimiento.
Incidente de inejecución 60/2003, derivado del juicio de amparo 1090/53. Parques Conmemorativos, S.A. 4 de noviembre de 2003. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: G.D.G.P. y H.R.P.. Ponente: G.I.O.M.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, R.R.M. y R.C.C..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy primero de diciembre en curso, aprobó, con el número XXVI/2003, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a primero de diciembre de dos mil tres.
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-08-2014 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 784/2013)
...en aptitud de establecer si existe una razón válida que justifique el incumplimiento. Dicha facultad se encuentra prevista en la tesis P. XXVI/2003 emitida por el Tribunal Pleno, de rubro: “INCUMPLIMIENTO INEXCUSABLE DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. EL ANÁLISIS QUE REALICE LA SUPREMA CORTE DE J......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-10-2008 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 547/2008)
...ejecución y ordenar su insubsistencia cuando no sean acordes a los lineamientos del cumplimiento, de conformidad con las tesis plenarias P. XXVI/20035 y P. XIX/20046, lo procedente sería declarar la insubsistencia de esa resolución interlocutoria y ordenar reponer la tramitación del inciden......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-10-2010 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 797/2010)
...Materia(s): Común Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVIII, Diciembre de 2003 Tesis: P. XXVI/2003 Página: INCUMPLIMIENTO INEXCUSABLE DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. EL ANÁLISIS QUE REALICE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA AL RESPECTO A FIN DE APLI......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2017 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 188/2016)
...una razón válida o no que justifique el incumplimiento del fallo protector. Dicha facultad se encuentra prevista en la tesis aislada P. XXVI/2003 del Tribunal Pleno, de rubro: “INCUMPLIMIENTO INEXCUSABLE DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. EL ANÁLISIS QUE REALICE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA AL RE......