Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2002 (Tesis num. P. XVIII/2002 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. XVIII/2002 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2002 |
Fecha | 01 Abril 2002 |
Número de registro | 187079 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XV, Abril de 2002; Pág. 16 |
Emisor | Pleno |
Materia | Común |
Aun cuando se decrete el pago a título de indemnización por daños y perjuicios en contra de un jefe delegacional y otras autoridades jerárquicamente subordinadas a él, que sólo lo auxilian en el ámbito de sus facultades, en el desempeño de la función pública que tienen encomendada, pero que no pueden disponer de recursos presupuestarios, no deben aplicarse a estas últimas la separación del cargo y su consignación ante el Juez de Distrito, previstas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que sean castigadas por la desobediencia cometida, pues al carecer de atribuciones legales y de recursos para hacer frente a esa obligación pecuniaria, técnicamente no existe un incumplimiento imputable e inexcusable, por lo que su omisión de pago no debe perjudicarlas, por razones de equidad aplicables a los procedimientos de inejecución de sentencia. Lo anterior no implica que se limiten los derechos de la parte quejosa para obtener el pago de daños y perjuicios, sino sólo que la litis en el incidente de inejecución de sentencia se circunscribe a la aplicación de aquellas medidas constitucionales a la autoridad facultada legalmente para realizar el pago, pues sería inútil para las pretensiones restitutorias del quejoso que se enjuiciara a autoridades que, aunque señaladas expresamente como obligadas en la sentencia de daños y perjuicios, no tienen facultades para asumir los deberes que ésta impone.
Incidente de inejecución 493/2001. F.A.A.. 28 de febrero de 2002. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: R.R.M..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XVIII/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de dos mil dos.
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...ellas puede disponer de los respectivos recursos presupuestarios, ya que tal como lo ha sostenido este Alto Tribunal en la tesis aislada P. XVIII/2002 del rubro: "SENTENCIAS DE AMPARO. LAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NO SON APLICABLES A LA......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-10-2012 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 693/2011)
...Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XV, Abril de 2002. Página: 12. 7 Es aplicable por analogía, la tesis aislada P. XVIII/2002 de rubro: “SENTENCIAS DE AMPARO. LAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NO SON APLICABLES A LA......
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...ellas puede disponer de los respectivos recursos presupuestarios, ya que tal como lo ha sostenido este Alto Tribunal en la tesis aislada P. XVIII/2002 del rubro: "SENTENCIAS DE AMPARO. LAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NO SON APLICABLES A LA......
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...ellas puede disponer de los respectivos recursos presupuestarios, ya que tal como lo ha sostenido este Alto Tribunal en la tesis aislada P. XVIII/2002 del rubro: "SENTENCIAS DE AMPARO. LAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NO SON APLICABLES A LA......