Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2002 (Tesis num. P. XVIII/2002 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XVIII/2002
Fecha de publicación01 Abril 2002
Fecha01 Abril 2002
Número de registro187079
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XV, Abril de 2002; Pág. 16
EmisorPleno
MateriaComún

Aun cuando se decrete el pago a título de indemnización por daños y perjuicios en contra de un jefe delegacional y otras autoridades jerárquicamente subordinadas a él, que sólo lo auxilian en el ámbito de sus facultades, en el desempeño de la función pública que tienen encomendada, pero que no pueden disponer de recursos presupuestarios, no deben aplicarse a estas últimas la separación del cargo y su consignación ante el Juez de Distrito, previstas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que sean castigadas por la desobediencia cometida, pues al carecer de atribuciones legales y de recursos para hacer frente a esa obligación pecuniaria, técnicamente no existe un incumplimiento imputable e inexcusable, por lo que su omisión de pago no debe perjudicarlas, por razones de equidad aplicables a los procedimientos de inejecución de sentencia. Lo anterior no implica que se limiten los derechos de la parte quejosa para obtener el pago de daños y perjuicios, sino sólo que la litis en el incidente de inejecución de sentencia se circunscribe a la aplicación de aquellas medidas constitucionales a la autoridad facultada legalmente para realizar el pago, pues sería inútil para las pretensiones restitutorias del quejoso que se enjuiciara a autoridades que, aunque señaladas expresamente como obligadas en la sentencia de daños y perjuicios, no tienen facultades para asumir los deberes que ésta impone.

Incidente de inejecución 493/2001. F.A.A.. 28 de febrero de 2002. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: R.R.M..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XVIII/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de dos mil dos.

153 sentencias

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