Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. P. XXV/2002 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2002 (Tesis Aisladas))

Número de registro186614
Número de resoluciónP. XXV/2002
Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha01 Julio 2002
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Julio de 2002; Pág. 8
EmisorPleno
MateriaPenal,Derecho Penal

Del texto de los artículos 1o., 2o., párrafo primero, y 4o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en relación con su exposición de motivos, se advierte que el solo acuerdo de la organización o la organización misma, que tenga como fin cometer algunos de los delitos precisados en el numeral 2o. citado, es suficiente para imponer las penas previstas en el artículo 4o. de la ley referida, con independencia de la sanción que le corresponda al ilícito o ilícitos cometidos. Acorde con lo anterior, debe decirse que el ilícito de mérito no es una agravante de los diversos previstos en las fracciones del citado artículo 2o. de la ley en cuestión, toda vez que las circunstancias señaladas denotan la autonomía del ilícito de delincuencia organizada, porque le dan vida propia, esto es, para su consumación no requiere de la realización de otra conducta tipificada como delito.

Amparo en revisión 173/2001. 25 de junio de 2002. Once votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.R.M..


Amparo en revisión 444/2001. 25 de junio de 2002. Once votos. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: M.Y.G.V..


Amparo en revisión 446/2001. 25 de junio de 2002. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: G.A.J..


El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy veinticinco de junio en curso, aprobó, con el número XXV/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de dos mil dos.

11 sentencias

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