Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 2001 (Tesis num. P. XV/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2001 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 188577 |
Número de resolución | P. XV/2001 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2001 |
Fecha | 01 Octubre 2001 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Octubre de 2001; Pág. 24 |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional |
Si de las constancias de autos se advierte, por una parte, que el ordenamiento impugnado no sólo se controvirtió con motivo de su primer acto de aplicación, sin que se hubiere acreditado éste, sino también porque el quejoso consideró que por su sola entrada en vigor le causaba perjuicio, es decir, lo impugnó como autoaplicativo y, por otra, que la demanda se presentó dentro del término de treinta días siguientes a la entrada en vigor del citado ordenamiento, a que hace referencia el artículo 22, fracción I, de la Ley de Amparo, debe estimarse oportuna dicha presentación, en virtud de que independientemente de que no se encuentre demostrado el acto de aplicación impugnado, lo cierto es que se trata de normas de carácter autoaplicativo.
Amparo en revisión 2085/99. Grupo Posadas, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: Á.P.P..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinte de septiembre en curso, aprobó, con el número XV/2001, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veinte de septiembre de dos mil uno.
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