Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2000 (Tesis num. P. II/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. II/2000
Fecha de publicación01 Febrero 2000
Fecha01 Febrero 2000
Número de registro192456
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XI, Febrero de 2000; Pág. 11
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Civil

Si se promueve el amparo en contra de una sentencia recaída en un recurso de apelación en la que se confirma el auto de un Juez que aprueba el remate de un inmueble, el juicio que se promueva alegándose la inconstitucionalidad de un precepto que establece reglas sobre el procedimiento de remate, no resulta improcedente porque se combatan actos de ejecución de sentencia, puesto que tratándose de remates, el juicio extraordinario puede promoverse precisamente en contra de la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, que es la mencionada. Además, el hecho de que en el juicio ordinario se haya dictado una sentencia ejecutoria condenatoria, no impide que el ejecutado pueda reclamar los actos de ejecución y, con motivo de ellos, algún precepto que le fue aplicado, puesto que lo debatido en el juicio referido y respecto de lo que fue oído, sólo es antecedente de una cuestión diversa, como la relativa a la inconstitucionalidad de actos del procedimiento de ejecución de sentencias y de las normas aplicadas en relación a las cuales sí tiene interés jurídico, ya que el que se le haya condenado al trance y remate de un inmueble, no lo priva de los derechos que conserva en esa situación, a saber, los de propietario del inmueble, el de liberarse de las obligaciones a que fue condenado al aplicarse el producto del remate y, en su caso, a recibir el remanente.

Amparo en revisión 804/98. J.M. de J.T.J.. 11 de enero de 2000. Mayoría de ocho votos. Disidentes: S.S.A.A., J.V.A.A. y O.M.S.C.. Ponente: O.M.S.C.. Encargado del engrose: M.A.G.. Secretario: C.M.A..


Amparo en revisión 1465/98. J. de L.H.. 11 de enero de 2000. Mayoría de ocho votos. Disidentes: S.S.A.A., J.V.A.A. y O.M.S.C.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretaria: M.E.L.F..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de enero en curso, aprobó, con el número II/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintisiete de enero de dos mil.

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