Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2000 (Tesis num. P. CLXXVIII/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. CLXXVIII/2000
Fecha de publicación01 Diciembre 2000
Fecha01 Diciembre 2000
Número de registro190685
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XII, Diciembre de 2000; Pág. 27
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Civil

Del análisis sistemático y armónico de los citados preceptos, que prevén el juicio sumario de desahucio, se advierte que se trata de un juicio ejecutivo especial que implica el conocimiento sumario del conflicto, limitado a decidir sobre la procedencia del desalojo, tomando en cuenta la oposición y prueba de las excepciones señaladas por el artículo 478 del referido ordenamiento, de lo cual se infiere que el juicio tiene una finalidad preponderante ejecutiva consistente en la desocupación del inmueble arrendado por incumplimiento en el pago de las rentas; no obstante, aun cuando en el primer auto del procedimiento se previene al demandado para desocupar el inmueble y se le apercibe de lanzamiento a su costa, ello no transgrede la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, toda vez que la diligencia a que se refieren los artículos analizados no constituye un acto de privación sin que previamente se oiga al afectado, que es lo que prohíbe el precepto constitucional de mérito, puesto que el lanzamiento, que es el acto privativo, no se decreta sino hasta en la sentencia que se dicta después de emplazar al afectado a juicio y dársele la oportunidad de oponer las excepciones que la propia ley señala, de justificar estar al corriente en el pago de las rentas, de ofrecer pruebas y alegar.

Amparo en revisión 3335/97. J.F.R.C.. 24 de agosto de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.V.A.A.; en su ausencia, hizo suyo el proyecto J.D.R.. Secretaria: M.V.J..


Amparo en revisión 1229/98. Concepción Castañares de Ley. 24 de agosto de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.L.G..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número CLXXVIII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil.


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