Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 1999 (Tesis num. P. IV/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. IV/99
Fecha de publicación01 Febrero 1999
Fecha01 Febrero 1999
Número de registro194624
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; IX, Febrero de 1999; Pág. 35
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa

El segundo párrafo de la fracción II del artículo 7o.-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor de 1987 a 1989, establecía que no se acumularía la ganancia inflacionaria derivada de deudas contratadas con fondos y fideicomisos de fomento del Gobierno Federal. Sin embargo, ese trato especial no viola el principio de equidad tributaria, en primer lugar, porque ello se estableció de manera general para todos los contribuyentes, es decir, todos quedaban por igual excluidos de acumular la ganancia inflacionaria derivada de las deudas aludidas y, en segundo término, porque existía una causa objetiva que justificaba plenamente dicho trato, como lo era la diferente situación especial en que se encontraban respecto de esas deudas tanto el acreedor como el deudor pues la finalidad de las operaciones relativas no constituía para el Gobierno Federal una actividad especulativa sino de fomento y apoyo a los sectores sociales que lo requerían.

Amparo en revisión 4217/90. Editorial Themis, S.A. de C.V. 6 de julio de 1998. Mayoría de seis votos. Disidentes: S.S.A.A., G.D.G.P., J. de J.G.P., G.I.O.M. y J.N.S.M.. Ponente: G.I.O. Mayagoitia-Encargado del engrose: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de enero en curso, aprobó, con el número IV/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de enero de mil novecientos noventa y nueve.

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