Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 1999 (Tesis num. P. XLII/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XLII/99
Fecha de publicación01 Mayo 1999
Fecha01 Mayo 1999
Número de registro194020
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; IX, Mayo de 1999; Pág. 21
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Común

Es verdad que una vez integrada jurisprudencia por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en relación a la constitucionalidad de una ley, la competencia para conocer de los recursos de revisión se actualizaría a favor de los Tribunales Colegiados de Circuito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en el punto primero del Acuerdo Plenario 2/1997; sin embargo, el Tribunal Pleno debe conocer del recurso cuando se formulen nuevos conceptos de violación sustancialmente distintos, tendientes a demostrar la inconstitucionalidad de algún precepto ya declarado constitucional en jurisprudencia, porque se está en el caso de analizar, de nueva cuenta, la constitucionalidad del mismo precepto, a la luz de los nuevos conceptos de violación.

Recurso de reclamación en el amparo en revisión 880/97. Ici Mexicana, S.A. de C.V. 25 de marzo de 1999. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: S.S.A.A. y J. de J.G.P.. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: J.A.G.Á..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintisiete de abril en curso, aprobó, con el número XLII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y nueve.

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