Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 1999 (Tesis num. P. LII/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. LII/99
Fecha de publicación01 Junio 1999
Fecha01 Junio 1999
Número de registro193776
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; IX, Junio de 1999; Pág. 15
EmisorPleno
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Los sindicatos son personas morales que tienen capacidad para defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes, desde el momento en que se cumplen los requisitos que para su constitución señala la ley respectiva y no hasta que se realiza su registro ante la autoridad competente, porque éste no es un presupuesto para su constitución, sino que a través del registro la autoridad correspondiente da fe que el acto constitutivo reúne los requisitos de fondo que exige la ley, pero no otorga al sindicato existencia ni personalidad jurídica.

Amparo en revisión 1339/98. F.P.G. y coags. 11 de mayo de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.C.G..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el treinta y uno de mayo del año en curso, aprobó, con el número LII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a primero de junio de mil novecientos noventa y nueve.

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