Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1999 (Tesis num. P. XCVII/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XCVII/99
Fecha de publicación01 Diciembre 1999
Fecha01 Diciembre 1999
Número de registro192751
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; X, Diciembre de 1999; Pág. 13
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa

La garantía de equidad tributaria consagrada en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no es transgredida por los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, vigentes en mil novecientos noventa y uno por establecer el mismo tratamiento a las personas que son contribuyentes y a las que no lo son del impuesto sobre la renta, en función de que la actualización y recargos previstos en los numerales señalados son consecuencia de la omisión en el pago de las contribuciones, situación que resulta la misma para ambos tipos de personas, lo que revela que frente a esta situación jurídica relevante para efectos fiscales se está otorgando el mismo tratamiento.

Amparo en revisión 2534/98. Colegio Peninsular, A.C. 25 de octubre de 1999. Unanimidad de siete votos. Ausentes: M.A.G., G.I.O.M., H.R.P. y J.N.S.M.. Ponente: M.A.G.; en su ausencia hizo suyo el proyecto S.S.A.A.. Secretario: A.A.R.C..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre en curso, aprobó, con el número XCVII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

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