Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 1998 (Tesis num. P. V/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. V/98
Fecha de publicación01 Febrero 1998
Fecha01 Febrero 1998
Número de registro196912
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VII, Febrero de 1998; Pág. 45
EmisorPleno
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91, fracción IV, parte final, de la Ley de Amparo, cuando aparezca que indebidamente no ha sido oída alguna de las partes que tenga derecho a intervenir en el juicio conforme a la ley, debe ordenarse la reposición del procedimiento. Ahora bien, siendo el tercero perjudicado parte en el juicio constitucional, según lo establece el artículo 5o., fracción III, del ordenamiento legal en cita, tiene derecho a ser oído en el juicio de garantías con el fin de que su pretensión consistente, básicamente, en la subsistencia del acto reclamado, se satisfaga a través de la negativa del amparo o del sobreseimiento en el juicio, por lo que en aquellos casos en que el tribunal revisor advierta de manera notoria que la sentencia será favorable al tercero perjudicado que no fue legalmente emplazado, ya que puede dictarse en cualquiera de los sentidos antes mencionados, no debe ordenarse la reposición del procedimiento, pues ello no le produciría beneficio alguno sino, por el contrario, le causaría perjuicio, cuando menos durante el tiempo en que se difiere el fallo del asunto, debiendo pronunciarse, en tal hipótesis, la resolución que corresponda, fundándose esta interpretación en que el propósito del aludido artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, es que no existan irregularidades procesales que puedan lesionar a alguna de las partes, lo que no acontece en el supuesto especificado.

Amparo en revisión 8798/68. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 1974. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: R.R.V.. Secretario: A.P.C..


Amparo en revisión 1109/96. Concepción R.M.. 21 de octubre de 1996. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.S.L..


Amparo en revisión 2865/96. Evaporadora Mexicana, S.A. de C.V. 18 de noviembre de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: O.M.S.C.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.Á.R.G..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dos de febrero en curso, aprobó, con el número V/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a dos de febrero de mil novecientos noventa y ocho.


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, tesis 531, página 349, de rubro: "TERCERO PERJUDICADO, FALTA DE EMPLAZAMIENTO LEGAL. NO PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO CUANDO SE ADVIERTE DE MANERA NOTORIA QUE LA RESOLUCIÓN LO BENEFICIARÁ.".



182 sentencias
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
    • México
    • Segunda Sala
    • 1 Febrero 2011
    ...excepciones a la obligación de mandar reponer el procedimiento en los términos antes señalados, como en el caso previsto en la tesis aislada P. V/98, publicada en la página cuarenta y cinco, T.V., correspondiente a febrero de mil novecientos noventa y ocho, Novena Época del Semanario Judici......
  • Sentencia con número de expediente 136/2022. Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2022-03-02
    • México
    • Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí
    • 2 Marzo 2022
    ...por las razones que la sustentan, la tesis sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible bajo el número P. V/98, en la página 45, del Tomo VII, Febrero de 1998, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su que dice: “TERCERO PERJUDICADO. NO PROC......
  • Sentencia con número de expediente 98/2022. Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sonora, 2022-05-27
    • México
    • Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sonora
    • 27 Mayo 2022
    ...fin de realizar tal notificación, dado que no le causa perjuicio el sentido de la resolución que se emitirá. Es aplicable al caso, la tesis P. V/98, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la correspondiente a la Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Fede......
  • Sentencia con número de expediente 97/2022. Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, 2022-03-01
    • México
    • Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato
    • 1 Marzo 2022
    ...jurisprudencia del Pleno Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de registro digital 196912, Novena Época, materia Común, tesis: P. V/98; del Semanario Judicial de la Federación y su Tomo VII, visible en la página 45, del rubro siguiente: “TERCERO PERJUDICADO. NO PROCEDE REPONER ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR