Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 1998 (Tesis num. P. LXV/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-1998 (Tesis Aisladas))

Número de registro195344
Número de resoluciónP. LXV/98
Fecha de publicación01 Octubre 1998
Fecha01 Octubre 1998
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Octubre de 1998; Pág. 383
EmisorPleno
MateriaCivil,Derecho Civil

Si en algún contrato de apertura de crédito se hace remisión a un índice o referente cuya cuantificación se realice, principalmente, en forma unilateral por la misma institución acreedora, además de a otros índices que no son unilaterales, y si, apoyándose en aquél, se hace la determinación del interés en acatamiento del contrato, es inconcuso que se deja al arbitrio de una sola de las partes la medida del cumplimiento de la obligación, lo que resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 1797 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. En esas condiciones, deberá tenerse por no puesta la opción del índice unilateral aludido y determinarse la tasa conforme a lo convenido, tomando en cuenta los demás índices que no adolecen del vicio indicado.

Contradicción de tesis 31/98. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito. 7 de octubre de 1998. Mayoría de diez votos. Disidente y Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: A.A.E..


El Tribunal Pleno en sesión celebrada hoy emitió, con el número LXV/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a siete de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

2 sentencias

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