Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 1997 (Tesis num. P. XXI/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XXI/97
Fecha de publicación01 Febrero 1997
Fecha01 Febrero 1997
Número de registro199465
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; V, Febrero de 1997; Pág. 124
EmisorPleno
MateriaAdministrativa,Constitucional

El artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación obliga a determinados contribuyentes a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado. La anterior obligación no implica el ejercicio de ningún acto de fiscalización, entendido éste como aquél a través del cual la autoridad administrativa determina si los contribuyentes cumplen o no con las disposiciones fiscales, pues aunque en términos de lo dispuesto por el artículo 52 del ordenamiento legal citado se presumen ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados en los dictámenes cuando, entre otros requisitos, el contador público emita conjuntamente con el dictamen un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente consignando determinados hechos bajo protesta de decir verdad, al hacerlo sólo se está dando cumplimiento a una obligación en la forma y términos exigidos por la norma legal, pero el dictamen no obliga a la autoridad, y hasta que ésta lo revisa hace uso de la facultad de comprobación que le otorga el artículo 42, fracción IV, del citado código. Por tanto, si la obligación aludida es ajena a las facultades de comprobación, no viola el noveno párrafo del artículo 16 constitucional que se refiere únicamente a la práctica de visitas domiciliarias y no a todas las formas de comprobación fiscal.

Amparo directo en revisión 1099/94. Manufacturas Mundial, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: Ma. Estela F.M.G.P..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diez de febrero en curso, aprobó, con el número XXI/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diez de febrero de mil novecientos noventa y siete.

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