Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 1997 (Tesis num. P. CXVII/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. CXVII/97
Fecha de publicación01 Julio 1997
Fecha01 Julio 1997
Número de registro198202
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VI, Julio de 1997; Pág. 8
EmisorPleno
MateriaCivil,Constitucional,Derecho Civil,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Como las medidas de apremio son facultades coactivas otorgadas a la autoridad judicial para obtener el cumplimiento de sus determinaciones, las cuales pueden dictarse dentro o fuera de un procedimiento judicial, pudiendo afectar tanto a las partes en el mismo, como a terceros, su imposición ocurre hasta que el obligado presenta una conducta contumaz frente a la orden que contiene el apercibimiento sancionador respectivo, por lo que es desde el momento en que se hace este requerimiento previo cuando el afectado se encuentra en aptitud de ejercer las defensas que tenga a su alcance o manifestar al Juez los impedimentos que tuviere para acatar la orden relativa, contando con la oportunidad de ser oído en relación con la sanción de que se le apercibe, motivo que lleva a concluir que las leyes procesales que contemplan al arresto hasta por treinta y seis horas como medida de apremio, no violan la garantía de audiencia prevista en el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Amparo en revisión 2678/96. C.J.P.J.. 26 de mayo de 1997. Once votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: H.S.C..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintitrés de junio en curso, aprobó, con el número CXVII/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintitrés de junio de mil novecientos noventa y siete.

2 sentencias

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