Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 1993 (Tesis num. P. XIX/93 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-1993 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XIX/93
Fecha de publicación01 Marzo 1993
Fecha01 Marzo 1993
Número de registro205578
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 63, Marzo de 1993; Pág. 27
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPleno

Si se suscita una cuestión de competencia entre jueces de Distrito de la jurisdicción de un mismo Tribunal Colegiado de Circuito y, por tal motivo, en términos de lo que previene el artículo 53 de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 38 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, el procedimiento de amparo quedó suspendido y a partir de la fecha en que el juez que se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto se realizan diversas actuaciones procesales por los jueces contendientes, debe concluirse que se interrumpe el término de trescientos días a que alude el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo.

Amparo en revisión 1772/90. M.C.A. y otros. 9 de septiembre de 1992. Mayoría de diez votos. Ponente: C.G. de L.. Secretario: F. de J.A.C..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes nueve de marzo en curso, por unanimidad de veinte votos de los señores ministros P.U.S.O., C. de S.N., I.M.C., J.T.L.C., M.M.G., N.C.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.A.L., I.M.C. y M.G., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó, con el número XIX/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diez de marzo de mil novecientos noventa y tres.

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