Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 1992 (Tesis num. P. XXXIX/92 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-1992 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XXXIX/92
Fecha de publicación01 Abril 1992
Fecha01 Abril 1992
Número de registro205684
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 52, Abril de 1992; Pág. 20
MateriaAdministrativa,Penal,Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPleno

Cuando se promueve una demanda de amparo indirecto, reclamándose la negativa de cancelación de una ficha signalética de identificación administrativa elaborada al quejoso con motivo de un proceso penal, debe considerarse que resulta competente un Juez de Distrito en Materia Administrativa y no uno en Materia Penal, pues el referido acto no afecta la libertad personal, lo que se deriva de lo establecido por los artículos 51, fracción III, y 52, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Competencia 162/90. Suscitada entre los Jueces de Distrito Segundo en Materia Administrativa y Octavo en Materia Penal, ambos en el Distrito Federal. 5 de marzo de 1992. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: M.A.C.N..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes treinta y uno de marzo próximo pasado, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros P.U.S.O., C. de S.N., J.T.L.C., S.A.L., N.C.L., F.L.C., L.F.D., V.A.G., I.M.C. y M.G., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R., J.A.L.D., S.H.C.G. e I.M.C.: aprobó, con el número XXXIX/92, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausente: S.R.R.. México, Distrito Federal, a tres de abril de mil novecientos noventa y dos.

2 sentencias

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