Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 1991 (Tesis num. P. XVII/91 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-1991 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XVII/91
Fecha de publicación01 Abril 1991
Fecha01 Abril 1991
Número de registro205812
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; VII, Abril de 1991; Pág. 5
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPleno

Cuando se formula una queja administrativa en contra de un Magistrado de Circuito, con base en lo previsto por el artículo 13, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, denunciándose que en un asunto determinado ha transcurrido en exceso el término que legalmente se tenía para formular el proyecto de resolución correspondiente y el funcionario admite en su informe esa irregularidad pero no demuestra interés en superarla con motivo de la instancia de que se trata, y, además, existen quejas verbales y escritas similares en otros asuntos e informes de rezago en la ponencia respectiva, infringe el artículo 17 constitucional, debiendo declararse fundada la queja administrativa promovida en su contra; y más aún, cuando el funcionario responsable no subsana la irregularidad denunciada.

Queja administrativa 61/90. L.N. de los Santos. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: de S.N., M.C., R.D., A.G., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., G.M., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O.. Ponente: M.A.G.. Secretario: D.C.F..


Tesis número XVII/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el jueves once de abril de mil novecientos noventa y uno. Por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: P.U.S.O., C. de S.N., I.M.C., S.R.D., S.A.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.R.R., J.M.D., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., J.D.R., S.H.C.G. y M.A.G.. Ausente: N.C.L.. México, Distrito Federal a diecinueve de abril de 1991.


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