Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1991 (Tesis num. P. LXVI/91 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1991 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. LXVI/91 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 1991 |
Fecha | 01 Diciembre 1991 |
Número de registro | 205741 |
Localizador | 8a. Época; Pleno; S.J.F.; VIII, Diciembre de 1991; Pág. 18 |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional,Común |
La disposición contenida en el artículo 20 de la ley aludida, relativa a que "las autoridades judiciales y las que conozcan asuntos contenciosos administrativos, rechazarán la intervención en calidad de patronos o asesores técnicos del o los interesados, de la persona que no tenga título profesional registrado", tiene el carácter de heteroaplicativa, pues su sola vigencia no causa perjuicio, sino que requiere de un acto concreto de aplicación para que se actualice, esto es, hasta que las autoridades respectivas rechacen la intervención de tales patronos.
Amparo en revisión 1052/90. J.E.M.. 17 de octubre de 1991. Puesto a votación el proyecto, por unanimidad de diecinueve votos se resolvió modificar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio, en lo que respecta a los actos reclamados de la Legislatura, Gobernador, S. de Gobierno y Coordinación de Profesiones, todos del estado de Oaxaca, consistentes en la expedición, promulgación, refrendo y aplicación de la Ley de Profesiones del Estado de Oaxaca, concerniente al artículo 20; y por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., Cal y M.G., G. de L., G.M., V.L., G.V., M.F., G.V., D.R. y P.S.O. se resolvió conceder el amparo al quejoso respecto del artículo 19 de la Ley de Profesiones del Estado de Oaxaca, de S.N. y L.C. votaron en contra. L.C. manifestó que formulará voto particular. Ausentes: A.G. y C.G.. Ponente: J.D.R.. S.: M.G.J..
Tesis número LXVI/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el jueves veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: P.U.S.O., C. de S.N., I.M.C., J.T.L.C., S.A.L., N.C.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.R.R., I.M.C. y M.G., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G. y J.D.R.. Ausente: S.H.C.G.. México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y uno.
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Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 1611 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))
...particular.-Ponente: J.D.R.: M.G.J.. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, T.V., diciembre de 1991, página 18, Pleno, tesis P. LXVI/91....