Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 1990 (Tesis num. P. XXXV/90 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-1990 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XXXV/90
Fecha de publicación01 Junio 1990
Fecha01 Junio 1990
Número de registro205902
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; V, Primera Parte, Enero a Junio de 1990; Pág. 58
MateriaAdministrativa,Constitucional
EmisorPleno

Para que se actualicen las obligaciones que sus disposiciones establecen, se requiere de un acto de aplicación posterior al inicio de la vigencia de la ley, como es la resolución de las solicitudes de autorización de precios y tarifas, la fijación del monto de los derechos que se causen por diversos trámites, la determinación y modificación de la clasificación y categoría de los establecimientos turísticos, la inscripción de los prestadores de servicios turísticos en el Registro Nacional de Turismo, la cancelación de la inscripción aludida, la intervención de la Secretaría de Turismo en las controversias que se susciten entre los prestadores de servicios turísticos y los turistas; la realización de visitas de verificación a los establecimientos, la imposición de sanciones, la clausura de establecimientos, la cancelación de la cédula o credencial turística, etcétera. En consecuencia, si los preceptos aludidos no son de aplicación automática, no causan perjuicio desde el momento de su entrada en vigor, razón por la que debe concluirse que son heteroaplicativos.

Amparo en revisión 9665/84. M.D.J.. 17 de enero de 1990. Unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, A.G., L.C., F.D., P.V., R.R., M.D., C.M.G., G.M., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R. en cuanto a sobreseer respecto de los artículos 25, 59, 62, 63, 71, fracciones IX y X, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 93, fracción II, 94 , 95, 96, 97, 98, 99, 100 y 101 de la Ley Federal de Turismo, en la inteligencia de que A.G. estuvo ausente durante la votación de estos preceptos legales. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, A.G., L.C., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., G.M., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R. en cuanto a sobreseer en relación con los artículos 2o, fracción V, 61, en la parte que establece plazo para resolver la autorización de precios y tarifas, y 72 del citado cuerpo legal. Impedido legalmente R.D.. Ausente: C.L.. Ponente: J.D.R.. Secretario: P.V.M.G..


Esta Tesis número XXXV/90, fue aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el miércoles dieciséis de mayo en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: Presidente en funciones G.M., M.C., R.D., A.G., C.L., L.C., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y AL. Ausentes: P.d.R.R. y de S.N.. México, Distrito Federal, a dieciséis de mayo de mil novecientos noventa.

4 sentencias

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