Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1990 (Tesis num. P. LIII/90 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1990 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. LIII/90
Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Número de registro205859
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; VI, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1990; Pág. 40
EmisorPleno
MateriaComún

Si en la demanda de amparo en materia civil, mercantil o administrativa, la quejosa autoriza a determinada persona en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo y el juez de Distrito, al proveer sobre la admisión de dicha demanda, decidió no tenerla por autorizada mientras no registrara su cédula profesional en el libro de control correspondiente y durante la tramitación del juicio no cumplió con ese requisito, ello implica que la mencionada persona carece de representación para interponer el recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el juicio respectivo. El hecho de que el juez de Distrito la haya tenido por autorizada para oír notificaciones e imponerse de los autos no le permite interponer recursos, ya que según lo dispone el artículo 27 de mérito, las personas nombradas para esos efectos no gozarán de las demás facultades a que se refiere el párrafo segundo del mismo, entre las que se encuentra la de hacer valer medios de impugnación.

Recurso de reclamación en el amparo en revisión 3225/89. Restaurante la Guelaguetza, S.A. 6 de marzo de 1990. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, A.G., R.D., C.L., L.C., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., G.M., V.L., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R., por declarar infundado el recurso de reclamación. Ausente: F.M.F.. Ponente: F.L.C.. Secretario: H.G.A..


Tesis número LIII/90, fue aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes dos de octubre en curso. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: P.C.d.R.R., C. de S.N., I.M.C., S.R.D., S.A.L., N.C.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.R.R., J.M.D., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., S.H.C.G., J.D.R. y U.S.O.. Ausente: M.A.G.. México, Distrito Federal, a diez de octubre de mil novecientos noventa.

3 sentencias

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