Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1989 (Tesis num. LXVI/89 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónLXVI/89
Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro205921
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; IV, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1989; Pág. 109
MateriaConstitucional,Administrativa
EmisorPleno

El impuesto predial establecido por el numeral citado grava la propiedad o posesión del suelo o de éste y de las construcciones adheridas a él y no los ingresos de los contribuyentes. En tal virtud, no resulta desproporcional e inequitativo la fijación del monto del gravamen conforme al valor catastral del inmueble, con independencia de las percepciones de los propietarios o poseedores, puesto que no se trata de un impuesto personal. Lo anterior no significa que este impuesto no considere la capacidad contributiva de los causantes, sino que ésta se determina de acuerdo con la naturaleza del tributo, atendiendo al valor catastral de los inmuebles de su propiedad.

Amparo en revisión 2608/87. G.A.H.C.. 20 de septiembre de 1989. Unanimidad de veinte votos de: de S.N., M.C., Alba Leyva, A.G., R.D., C.L., L.C., F.D., A.G., R.R., M.D., C.M.G., G.M., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R.; C.L., R.R., M.F., D.R., S.O. y P.d.R.R. expresaron que no estaban conformes con algunas de las consideraciones contenidas en dicho proyecto. Ausente: P.V.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: Ma. Estela F.M.G.P..


Tesis LXVI/89 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el jueves veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. Unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, A.G., R.D., L.C., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., G.M., M.F., G.V., D.R., S.O. y P.d.R.R.. Ausentes: C.L., V.L. y C.G.. México, Distrito Federal a treinta de noviembre de 1989.

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