Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 1997 (Tesis num. P. LVII/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-1997 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. LVII/97 |
Fecha de publicación | 01 Abril 1997 |
Fecha | 01 Abril 1997 |
Número de registro | 819296 |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Localizador | 9a. Epoca; Pleno; S.J.F.; V, Abril de 1997; Pág. 16; [T.A.]; |
Emisor | Pleno |
El artículo 114, fracción III, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, exige para la impugnación de los actos dictados en un procedimiento de ejecución de sentencia, como presupuesto de procedencia de la vía indirecta, que se reclame la última resolución dictada en dicho procedimiento. Este requisito persigue, de conformidad con la exposición de motivos de la ley citada, evitar abusos del juicio de garantías, lo que se obtiene si la procedencia de éste contra violaciones sufridas en la ejecución de una sentencia, se limita a la impugnación de la "última resolución" que se dicte en esa fase ejecutiva, resolución que debe ser entendida como aquella en la que se aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o se declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 113 de la legislación invocada, al que se acude en forma analógica, ante la inexistencia de otro ordenamiento que proporcione una interpretación diferente.
Amparo en revisión 1413/94.-J.H.M. de agosto de 1996.-Unanimidad de once votos.-Ponente: S.S.A.A.: R.L.H..
Amparo en revisión 2137/95.-Lozano y L.D., S.A. de C.V.-12 de agosto de 1996.-Unanimidad de once votos.-Ponente: J.D. Romero.-Secretaria: A.C. de O..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el ocho de abril en curso, aprobó, con el número LVII/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial.-México, Distrito Federal, a ocho de abril de mil novecientos noventa y siete.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-12-2010 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 321/2010 )
...de ejecución de sentencia, no constituye la última resolución dictada en ese juicio, conforme a las directrices de la jurisprudencia número P. LVII/97, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nació, que correctamente invoca el Juez de Distrito, de rubro: “AMPARO "INDIRECTO.......
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Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Septiembre de 1999 (Tesis num. VIII.1o.26 K de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-09-1999 (Tesis Aisladas))
...Secretaria: M.G.C.G.. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, abril de 1997, página 16, tesis P. LVII/97, de rubro: "AMPARO INDIRECTO. SIGNIFICADO DE LA EXPRESIÓN ‘ÚLTIMA RESOLUCIÓN’, A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 1......
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Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 104 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Reiteración))
...QUE CONCEDE TÉRMINO PARA LA ENTREGA VOLUNTARIA DEL BIEN, NO ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO." y Tomo V, abril de 1997, página 16, tesis P. LVII/97, de rubro: "AMPARO INDIRECTO. SIGNIFICADO DE LA EXPRESIÓN ‘ÚLTIMA RESOLUCIÓN’, A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍ......