Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro800735
EmisorPleno
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Las copias fotostáticas constituyen un medio de prueba diverso de los documentos privados, conforme a lo dispuesto por los artículos 93, fracciones III y VII, 133 a 142, 188 y 189 del Código Federal de Procedimientos Civiles; para determinar el valor probatorio de las mencionadas fotostáticas debe aplicarse el numeral 217 del propio código --y no los artículos 205 a 210 que se refieren a la apreciación de los documentos privados--, de acuerdo con el cual las multicitadas fotostáticas carecen de valor probatorio pleno si no se encuentran debidamente certificadas, por lo que sólo constituyen un indicio de prueba independientemente de que no hayan sido objetadas.



Amparo en revisión 10536/84. L.Q.H.. 3 de julio de 1985. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: A.G.M.. Ponente: M.C.S. de T..


Séptima Epoca, Primera Parte:


Volúmenes 165-168, página 35. Amparo en revisión 3014/79. Industrias Químicas de México, S.A. 28 de septiembre de 1982. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: R.C.M..


Volúmenes 145-150, página 37. Amparo en revisión 996/79. A.G.S. y otros. 16 de junio de 1981. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: F.H.P.V..



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