Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro804182
MateriaLaboral
EmisorPleno

Si ya había la parte demandada interpuesto la declinatoria, no pudo legalmente hacer valer la inhibitoria, dado que el artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo, previene que las cuestiones de competencia deben promoverse por inhibitoria o por declinatoria; pero que promovida la competencia por uno de estos medios, no podrá abandonarse para intentar el otro, ni tampoco podrá promoverse simultáneamente ni sucesivamente.

Competencia 60/59. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de C.J., C. y el Grupo Especial Número Tres de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 12 de febrero de 1963. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: M.Y.R..


Sexta Epoca, Primera Parte:


Volumen XXXVIII, página 39. Competencia 134/59. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, Grupo Especial Número Tres y el Grupo Especial Número Seis de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 3 de agosto de 1960. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: A.P..

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