Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro812421
MateriaLaboral
EmisorPleno

INCOMPETENCIA, HECHA VALER POR DECLINATORIA YA NO PUEDE INTERPONERSE POR INHIBITORIA.

Si en un juicio laboral, la parte demandada, al contestar la demanda dijo que oponía en primer término la excepción de incompetencia de la Junta y ésta se le desecha, aunque posteriormente diga que solamente había señalado que la Junta incompetente, sin hacer valer la declinatoria, ésta sí fue interpuesta, y por lo mismo, la inhibitoria que después interpuso, es improcedente, de acuerdo con el artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo, que previene que promovida la incompetencia por uno de esos medios, no podrá abandonarse para interponer el otro, ni tampoco podrán promoverse simultánea ni sucesivamente.

Competencia 60/59. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de C.J., Estado de Chihuahua, y el Grupo Especial Número Tres de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 12 de febrero de 1963. Mayoría de dieciséis votos de los señores Ministros Franco Carreño, M.G.R., J.J.G.B., F.T.R., M.R.S., A.M.A., O.M.G., R.R.V., A.R.V., J.C.E., A.P., A.P.A., M.C.S. de T., M.Y.R., A.C. y presidente A.G.N.. Disidente: J.R.P.C.. R.: M.Y.R..

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