Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro813472
MateriaPenal
EmisorPleno

No debe aceptarse que porque el agente del Ministerio Público Federal manifestó en su pedimento relativo a la competencia, que no están demostrados los elementos constitutivos del delito de rebelión previstos y penados en los artículos 103 y 135, fracción I, del Código Penal, dicho funcionario dejó de ejercitar la acción penal, supuesto que tan sólo externó su opinión respecto de la cuestión de competencia. No procede declarar que está o no comprobada la existencia del delito de rebelión, porque el único objeto de esta resolución es dilucidar la controversia jurisdiccional, y corresponderá al J. a quien se declare competente examinar y decidir en cuanto a la comprobación del referido delito. Por otra parte, aparece de los autos, que el Ministerio Público del orden común si ejercitó la acción penal por el delito de rebelión contra las instituciones de la República y, siendo así, es evidente que la competencia para conocer de ese acto delictuoso incumbe al fuero federal, de conformidad con el artículo 41, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.

Competencia 120/40. Suscitada entre el Juzgado de Distrito del Estado de Sonora y de Primera Instancia de Nogales. La publicación no menciona la fecha de resolución. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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