Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro813671
MateriaCivil
EmisorPleno

SUMISION TACITA DEL DEMANDADO.

En los artículos 151 y 107, respectivamente, de los Códigos de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y del Estado de Nuevo León, se previene que es J. competente aquél al que los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente, cuando se trate de fuero renunciable, y en las fracciones segundas de los artículos 153 y 109 de los propios ordenamientos procesales, se establece que se entiende sometido en forma tácita al demandado, por contestar la demanda. En el juicio sumario que dio origen a la controversia competencial, la parte demandada procedió en esa forma, y, por tanto, se sometió tácitamente a la jurisdicción de la autoridad judicial ante la que se promovió dicho juicio, en cuyo favor debe resolverse, en consecuencia, el referido conflicto.

Competencia 199/52. Suscitada entre el J. Cuarto de lo Civil de esta capital y el J. Primero de Letras de Monterrey, Estado de Nuevo León. 14 de julio de 1953. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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