Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 554 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro901227
MateriaConstitucional
EmisorPleno

La Ley del Catastro del Estado de Baja California Norte, no concede a los causantes audiencia previa a la práctica de los avalúos, sino posterior a ellos, pero esto no implica que se viole el artículo 14 constitucional, puesto que el mismo, al señalar "que nadie puede ser privado ... de sus posesiones", se refiere a una afectación definitiva y en el caso la fijación unilateral de los avalúos por parte de las autoridades no "priva" a los quejosos de sus propiedades o posesiones, sino que simplemente se les está fijando una nueva base impositiva predial, debiendo distinguirse entre la creación del impuesto y la fijación de la base para cobro que es el efecto de los avalúos; en este último caso si los particulares no están de acuerdo con los avalúos pueden inconformarse en los términos del artículo 26 de la ley, en este caso al concederse la garantía de audiencia posterior a la realización de los avalúos, pero previa al cobro del impuesto, está la ley cumpliendo con los supuestos del artículo 14 constitucional, puesto que concede la garantía de audiencia previa a la afectación definitiva de los intereses de los causantes, y tan es así que la notificación de los avalúos no indica un requerimiento de pago, pues del propio artículo 26 en su párrafo final se desprende que ni aun a los causantes que estén conformes con el avalúo, se les está exigiendo el pago inmediato, sino simplemente se les notifica la nueva base del impuesto. Por todo lo anterior, debe concluirse que la Ley del Catastro de Baja California no es inconstitucional por conceder la garantía de audiencia, con posterioridad a la realización de los avalúos.


Amparo en revisión 5696/66.-M.E.M. y coags.-17 de junio de 1975.-Mayoría de catorce votos.-Disidente: E.B. Farrera.-Ponente: S.M.G..






Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 78, Primera Parte, página 15, Pleno.

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