Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 703 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro901376
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Si en la sentencia que se revisa se asegura que en diverso amparo se acreditó que la hoy recurrente consintió la ley combatida en razón de que con anterioridad había hecho pagos del impuesto controvertido, circunstancia que motivó el sobreseimiento de aquella controversia, tal alegato no puede en manera alguna, servir para fundar la aplicabilidad de la jurisprudencia 130 sustentada por la Segunda Sala de este Máximo Tribunal, pues, tratándose de dos diferentes amparos, es indispensable que en el que se dicta resolución se agreguen las copias certificadas de las constancias demostrativas de que la recurrente había cubierto con anterioridad, en forma lisa y llana, la exacción tributaria tildada de inconstitucional; mas si no se hace, es indiscutible que el Tribunal P. no puede, con base en meras presunciones, confirmar una causa de improcedencia que no se encuentra probada.


Amparo en revisión 6731/68.-Lechera Guadalajara, S.A.-6 de mayo de 1975.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: E.A.Á..





Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 77, Primera Parte, página 17, P..

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