Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 756 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro901429
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorPleno

La potestad tributaria implica para el Estado, a través de las autoridades legislativas competentes, la facultad de determinar el objeto de los tributos, involucrando cualquier actividad de los gobernados que sea reflejo de capacidad contributiva, de ahí que uno de los principios que legitima la imposición de las contribuciones no es precisamente el de generalidad, sino el de la identificación de la capacidad contributiva de los gobernados, por lo que no existe obligación de contribuir si no existe la relativa capacidad contributiva, y consecuentemente, habrá de pagar más quien tiene una capacidad mayor, y menos el que la tiene en menor proporción; todo lo cual descarta la aplicación del principio de generalidad en la elección del objeto del tributo.

Amparo en revisión 2695/96.-Inmobiliaria F.F.C., S.A. de C.V. y coags.-31 de agosto de 1998.-Mayoría de diez votos.-Disidente: S.S.A. Anguiano.-Ponente: J.D.R.: A.C.G..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., diciembre de 1998, página 241, Pleno, tesis P. LXXIX/98.

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