Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 1126 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro901799
MateriaConstitucional
EmisorPleno

El acto de constitución y liquidación de adeudo a través del procedimiento coactivo, constituye un acto administrativo, ya que él significa la ejecución de la ley determinando su aplicación en el caso concreto y produciendo el efecto de crear una situación jurídica individual, al establecer una obligación fiscal de monto determinado en contra de la empresa causante. El emplazamiento y requerimiento de pago, embargo y aplicación del producto, o sea el procedimiento administrativo de apremio es el ejercicio de la llamada facultad económico-coactiva, que no limita la libertad de comercio del causante, porque tal procedimiento no coarta su actividad, sino que únicamente busca lograr la recaudación de los ingresos fiscales, haciendo efectivos los créditos a favor del fisco local, mismos que servirán para el sostenimiento de las instituciones y de los servicios públicos, que en última instancia son los medios de que se vale el Estado para garantizar a los gobernados los derechos fundamentales, entre los que se cuenta el derecho del causante a dedicarse al comercio que le acomode, siempre que sea lícito. Por las razones apuntadas, debe concluirse que, los artículos 319, 320, 321, 322, 323 y 324 de la Ley de Hacienda del Estado de Puebla, no violan el artículo 4o. constitucional, porque no violan la libertad de comercio.


Amparo en revisión 3799/62.-J.E.L., S. de R.L.-5 de septiembre de 1972.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: E.A.Á..



Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 45, Primera Parte, página 43, Pleno.

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