Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 1901 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro902574
EmisorPleno
MateriaConstitucional

El artículo 27 de la Constitución General de la República establece en el párrafo cuarto el dominio directo de la nación sobre las substancias minerales, y en un párrafo sexto manda que para la explotación de las mismas se requiere de concesión otorgada por el Ejecutivo Federal conforme a las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Por su parte, la Ley Minera reglamentaria de dichos párrafos, en su artículo 1o. precisa que se regirán por sus disposiciones la explotación y el beneficio de las sustancias minerales y naturales, con excepción del petróleo y otras que en seis fracciones enumera y que seguirán rigiéndose por sus leyes especiales y por el derecho común. Esta exclusión de materias del régimen de la Ley Minera, no contraviene al precepto constitucional, porque si bien esas sustancias se sustraen a sus disposiciones, pueden estar sujetas a lo dispuesto por otras leyes que sean también reglamentarias de los párrafos cuarto y sexto del artículo 27 constitucional; y el hecho de que unas sustancias se rijan por una u otra ley, no significa que queden fuera del dominio de la nación, de conformidad con lo dispuesto por el citado párrafo cuarto, y la Ley Minera en ninguno de sus preceptos, y concretamente en el artículo 1o. indica que determinadas materias minerales que excluye de su propio régimen, dejen por ello de pertenecer en dominio a la nación. Lo que hace en ese precepto es una división, que desde luego estaba ya prevista en el artículo 27, al hablar en su párrafo sexto de que las concesiones se otorgarán conforme a lo que dispongan las leyes, y no puede por lo tanto estimarse que cuando una sustancia no está comprendida dentro de la Ley Minera, es porque dicha sustancia no pertenece al dominio directo de la nación.



Amparo en revisión 2170/54.-W.L. y A. Antunes.-14 de marzo de 1972.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: E.M.U..




Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 39, Primera Parte, página 35, Pleno.

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